Ideario ARTIGUISTA

. El 23 de setiembre recordamos un nuevo aniversario del fallecimiento del Gral. José Gervasio Artigas. Mucho sabemos de su lucha, de sus ideas, de sus derrotas… y aquí profundizaremos un poco más al respecto.


Recordamos brevemente la victoria en Las Piedras, el sitio de Montevideo y el Éxodo del pueblo Oriental. A la vuelta de éste, y con Artigas muy fuerte en el liderazgo del pueblo Oriental, propuso una asamblea con representantes de todos los pueblos del la Provincia para comunicar sus ideas y forma de gobierno.

En abril de 1813, comenzó el CONGRESO DE TRES CRUCES cerca de donde hoy está la terminal, a las afueras de los muros de la ciudad. Artigas comenzó dicha reunión diciendo "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana".

Como Buenos Aires no reconocía a la Provincia Oriental como independiente, Artigas quiso mandarles un comunicado a través de algunos representantes. Las INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII eran un documento donde expresaba algunas ideas de Artigas para reactivar la economía de este territorio.

Estas instrucciones tienen como base tres ideas fundamentales:
  1. Independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español.
  2. República, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña.
  3. Federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en una constitución de un Estado federal.

  • El artículo primero busca la independencia de las provincias del poder español y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real.
  • El artículo 2º consagra la igualdad de las provincias, una vez lograda la independencia de España, a través del pacto recíproco.
  • El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa. Se ha interpretado que tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos, y sobre cuyas bases debería organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial. Estudios más recientes afirman, en cambio, que la exigencia de libertad civil y religiosa debe ser interpretada conceptualmente como la defensa de la autonomía eclesiástica para la Provincia Oriental.2
  • El 5º y 6º refieren a que los poderes se debían organizar en un sistema de gobierno republicano, es decir, que el poder se ejercería a través del legislativo, ejecutivo y judicial y la independencia de estos.
  • El artículo 7º explica que las provincias tendrán un gobierno Federal, y se expresa que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado.
  • Los artículos 8º y 9º se refieren a los límites de la Banda Oriental, por los que se reclaman los siete pueblos de la Misiones Orientales.
  • El artículo 10º habla de la confederación y de la protección que se deben entre sí las provincias.
  • Los artículos 12º y 13º mencionan sobre la habilitación de puertos.
  • El 14º menciona las tasas arancelarias, donde no existirán preferencias.
  • El 16º trata sobre el régimen de organización interna de cada provincia, mencionando que cada provincia tendrá su propia Constitución.
  • El 17º y 18º regulan la milicia de cada provincia y las potestades de cada una para nombrar oficiales y reglar la milicia, a fin de evitar el despotismo militar. Para ello el 17 establece la inviolabilidad del derecho de los pueblos a guardar y tener armas.
  • El 19º es el que genera más enfrentamiento con la élite que gobierna Buenos Aires, ya que establece que el sitio de residencia del gobierno "precisa e indispensablemente", ha de ubicarse fuera de Buenos Aires.
  • El 20º establece que el gobierno central tendrá que prestar toda su atención para "preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad, justicia, moderación e industria".


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